Comisión Consultiva autonómica para la igualdad entre mujeres y hombres en la negociación colectiva

consello_galego_de_relacions_laboraisEl pasado 3 de diciembre tuvo lugal la primera actividad pública de la recientemente constituida Comisión Consultiva Autonómica para la igualdad entre mujeres y hombres en la negociación colectiva recientemente creada en el seno del Consello Galego de Relacións Laborais.

Se daba así cumplimiento a la Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia (que, sea dicho de paso, es anterior a la Ley Orgánica 3/2007,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) que establecía dentro de su título II sobre “las medidas para la promoción de la igualdad en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo”, la creación de la Comisión.

A ello hay que unir que el pasado año 2008 entró en vigor la nueva Ley reguladora del Consello Galego de Relacións Laborais (Ley 5/2008 del 23 de mayo) y que se elaboró el Reglamento de funcionamiento interno del Consello Galego de Relacións Laborais, aprobado por el Pleno del Consello en fecha 13 de octubre de 2008.

Las nuevas normas implican la puesta en marcha de dos órganos que no existían hasta ahora, como son, por un lado, el observatorio gallego de la negociación colectiva y por otro, la comisión consultiva autonómica para la igualdad entre mujeres y hombres en la negociación colectiva, de la que formo parte en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia – CEG.

Las funciones que le asignan las normas comentadas a la Comisión Consultiva autonómica para la igualdad entre mujeres y hombres en la negociación colectiva son relevantes y de amplio contenido:

  • El asesoramiento sobre la redacción y la aplicación de cláusulas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres
  • El análisis de la totalidad de los convenios colectivos depositados en el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, para analizar la existencia de cláusulas discriminatorias
  • El desarrollo de actividades de formación en igualdad de género, en los términos que se acuerde
  • La elaboración de recomendaciones generales sobre el nivel adecuado de representación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de elecciones sindicales
  • La emisión de informes a solicitud de la administración autonómica competente en materia de trabajo, en los términos establecidos en el art. 26.1(control de legalidad de los convenios colectivos) de la ley 2/2007 de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia
  • La prestación de asesoramiento al Consello Galego de Relacións Laborais en el caso previsto en el art. 25.4 (negociación de un Acuerdo Marco Interprofesional sobre igualdad de oportunidades) de la ley 2/2007 de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia
  • Las demás funciones que se le asignen por disposición legal.

Teniendo en cuenta que la Comisión está recién constituida, se trataba de una jornada de presentación de carácter institucional que recogiera la intencionalidad de participación y colaboración de todas las partes.

Publicación original: enIgualdade

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