frivolidades legislativas
Tengo serias dudas (en realidad son más bien certezas negativas) sobre el valor y la eficacia de (casi) todas las comisiones parlamentarias, sean estas consultivas, temáticas o de investigación. Aun admitiendo las mejores intenciones cuando se diseñaron como herramientas, es evidente que resultan ineficaces tanto por su lentitud como por el hecho de no ser vinculantes.
Pero si algunas resultan especialmente sospechosas, teniendo en cuenta lo «fácil» que resulta contra-legislar en cuestiones de género, son las comisiones de igualdad en los arcos parlamenarios. Y no es una duda reciente pero resulta especialmene dolorosa al ver lo poco, o nada, que se ha avanzado en una década. Parece que la finalidad correctiva de estos mecanismos que se crearon para desactivar el déficit democrático subyacente en la «cuestión de género» es nula: cambiar algo para que nada cambie. ¿Para que se mantienen? ¿No habrá que buscar/ensayar nuevas fórmulas?
Parlamento y cuestión de género: el rol de las Comisiones parlamentarias de Igualdad
Cristina Pauner Chulvi y Beatriz S. Tomás Mallén son las autoras de este estudio acerca de la importancia de las Comisiones parlamentarias de Igualdad o similares (con referencias al Parlamento Europeo ya las Cortes Generales pero, especialmente, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas).
Según las autoras, dichas Comisiones parlamentarias pueden y deben jugar un papel relevante desde la perspectiva de la llamada «transversalidad de género», puesto que ofrecen mayor visibilidad a la igualdad de sexos en los Parlamentos y constituyen un mecanismo de defensa de los derechos de las mujeres, así como un medio de promoción de las políticas públicas de igualdad de género.
En este sentido, teniendo en mente la realización del principio de igualdad efectiva, en el trabajo se ensaya, de un lado, una tipificación y clasificación de las Comisiones parlamentarias de Igualdad, así como la problemática de su creación y composición; de otro lado, se analiza el rendimiento efectivo de esas Comisiones desde el punto de vista de las tres funciones clásicas del Parlamento (elaboración del producto legislativo, presupuesto y control político).
Finalmente, las autoras subrayan la necesidad de generar una sensibilidad en los Parlamentos con respecto a la transversalidad de género proponiendo un estrecho paralelismo entre los informes de impacto económico (factibilidad) y de impacto de género, así como la eventual creación de «intergrupos de género» que colaboren con las Comisiones parlamentarias de Igualdad.Esta es la estructura de su estudio sobre el rol de las Comisiones Parlamentarias de Igualdad.
I. Características
- Como expresión de la igualdad entre mujeres y hombres en el seno del Parlamento
- Como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales, con especial incidencia en la denominada «generización» de los derechos humanos: coordinación con otros mecanismos de defensa de los derechos de las mujeres
- Como instrumento de potenciación de las políticas legislativas de género en clave de transversalidad
II. Tipificación y clasificación de las Comisiones de Igualdad en el arco parlamentario
- Comisiones parlamentarias de Igualdad y otros órganos parlamentarios con tareas relacionadas con el impacto de género: Ponencias, Delegaciones parlamentarias
- Comisiones parlamentarias de Igualdad y otras Comisiones parlamentarias con competencia en materia de género: Comisiones de Derechos Humanos, Comisiones de Peticiones
- Comisiones parlamentarias de Igualdad en sentido estricto:
- De carácter permanente
- Genéricas o transversales y temáticas
Las de carácter permanente, según la clasificación que plasman los reglamentos parlamentarios sobre las Comisiones se puede diferenciar entre:
- Comisiones permanentes que son las establecidas por el reglamento con un carácter continuado
- Comisiones de legislatura que son las constituidas para toda la duración de la misma
- Comisiones especiales que son las creadas para el estudio de un asunto concreto y cuya duración está determinada por la finalización de esa tarea concreta.
Las Comisiones de Igualdad que se han constituido en los Parlamentos autonómicos responden mayoritariamente a la categoría de Comisiones permanentes legislativas.
III. Creación y composición de las Comisiones parlamentarias de Igualdad
- Instrumento normativo de creación de las Comisiones parlamentarias de Igualdad: Ley, Reglamento de la Cámara, Resolución de órganos de la Cámara
- Opción para la composición: incidencia en la paridad de hombres y mujeres versus prioridad a la proporcionalidad política obviando la perspectiva de género
IV. El rendimiento efectivo de las Comisiones parlamentarias de Igualdad
- Cuestión de género y proposiciones legislativas analizadas por las Comisiones parlamentarias de Igualdad
- Cuestión de género y otro tipo de proposiciones o actividades analizadas por las Comisiones de Igualdad
- Cuestión de género y función de control político operado por las Comisiones de Igualdad (preguntas, interpelaciones, etc.)
Sus conclusiones: ¿Hacia un Parlamento paritario receptivo o sensible al impacto de género?
En coherencia con las tres funciones clásicas (legislativa, control político y presupuestaria) en torno a las cuales hemos hecho girar nuestro trabajo, se puede afirmar que si bien la aprobación de leyes que potencien la igualdad de sexos constituye la manifestación más representativa (y, a la postre, legítima y deseablemente consensuada por los grandes partidos políticos con representación parlamentaria) y estable (por su vocación de permanencia), lo cierto es que esa función legislativa debe verse acompañada a priori por una evaluación de impacto económico (función económica y presupuestaria) y, a posterior, por un responsable ejercicio de la función de control político.
En lo que atañe al análisis de impacto económico (la denominada «factibilidad») de las leyes a priori (e igualmente a posteriori), su oportunidad y necesidad resultan fácilmente comprensibles para la ciudadanía, pues afecta a nuestros bolsillos. Pero el análisis del paralelo impacto de género debe resultar incluso más visible para el conjunto de la sociedad pues, sobre todo, afecta a nuestra dignidad.
También es verdad que el informe de impacto económico, aunque impuesto legalmente, con cierta frecuencia es burlado a través de cláusulas del tipo «la presente Ley no comporta gastos para la hacienda pública –sea estatal, sea autonómica–», aunque en la praxis sí exista esa repercusión para el peculio colectivo. De igual modo, el informe de impacto de género no debería ser burlado afirmándose sin más y sin justificación que la medida legislativa afrontada no comporta incidencia alguna en el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres o, peor aún, frivolizándose en torno al alcance de esta modalidad de impacto. Lo cual traslada el problema, en primer término al ejercicio de una eficaz acción de fiscalización política (de manera idónea en el seno de las Comisiones de Igualdad o afines) y, en última instancia, al eventual control jurisdiccional; lo que sucede es que la jurisprudencia nos ofrece supuestos muy puntuales o aislados sobre control por los Tribunales de esa reprochable práctica.
Para concluir: más allá incluso de las Comisiones Parlamentarias de igualdad o afines, y dada la transversalidad de la igualdad de sexos, serían interesante plasmar la recepción y sensibilidad del impacto de género en sede parlamentaria a través de la figura de los intergrupos de género. Como es conocido, se trata de un mecanismo forjado y arraigado en el Parlamento Europeo susceptible de ser extrapolable a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas autonómicas (de hecho, los intergrupos ya existen en alguna Asamblea regional, como es el caso del Parlament de Cataluña): no se trataría necesariamente de una composición exclusivamente femenina, sino de parlamentarios y parlamentarias que, sin perjuicio de sus genéricas diferencias o adscripciones políticas e ideológicas, estén en disposición y compromiso de hacer causa común a favor de la igualdad de sexos con un enfoque de género.
Publicación original: enIgualdade